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DECRETO No. 128 DEL 08 DE AGOSTO DE 2026

Decreto No. 128 del 08 de agosto de 2026

Por medio del cual se decreta la situación de calamidad pública ante la ocurrencia y amenaza de eventos asociados al fenómeno del Niño, variabilidad climática y demás fenómenos amenazantes en el municipio de Zona Bananera, departamento del Magdalena

República de Colombia
Departamento del Magdalena
Alcaldía Municipal de Zona Bananera
Despacho de la Alcaldesa

La Alcaldesa Municipal de Zona Bananera, en uso de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 2, 209 y 305 de la Constitución Política y el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012,

CONSIDERANDO

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece que:

“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que:

“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que de conformidad con el artículo 305 de la Constitución Política:

“Son atribuciones del Gobernador: (…) 2. Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes. (…)”.

Que la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 2:

“La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.”

Que dentro de los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012 se encuentra la precaución, que se aplica:

“Cuando exista la posibilidad de daños graves o irreversibles a las vidas, a los bienes y derechos de las personas, a las instituciones y a los ecosistemas como resultado de la materialización del riesgo en desastre, las autoridades y los particulares aplicarán el principio de precaución en virtud del cual la falta de certeza científica absoluta no será óbice para adoptar medidas encaminadas a prevenir, mitigar la situación de riesgo.”

De igual forma, se extraen dentro del mismo artículo 3 los siguientes principios:

1. Principio de igualdad: Todas las personas naturales tendrán la misma ayuda y el mismo trato al momento de atendérseles con ayuda humanitaria, en las situaciones de desastre y peligro que desarrolla esta ley.

2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados.

4. Principio de autoconservación: Toda persona natural o jurídica, bien sea de derecho público o privado, tiene el deber de adoptar las medidas necesarias para una adecuada gestión del riesgo en su ámbito personal y funcional, con miras a salvaguardarse, que es condición necesaria para el ejercicio de la solidaridad social.

12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Que conforme al artículo 58 de la Ley 1523 de 2012 se entiende por calamidad pública el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al distrito, municipio o departamento ejecutar acciones de respuesta, rehabilitación y reconstrucción.

Que, en consecuencia de lo anterior, se deben cumplir una serie de criterios para declarar la situación de calamidad, los cuales se enmarcan en los siguientes:

  1. Los bienes jurídicos de las personas en peligro o que han sufrido daños. Entre los bienes jurídicos protegidos se cuentan la vida, la integridad personal, la subsistencia digna, la salud, la vivienda, la familia, los bienes patrimoniales esenciales y los derechos fundamentales económicos y sociales de las personas.

  2. Los bienes jurídicos de la colectividad y las instituciones en peligro o que han sufrido daños.

  3. Entre los bienes jurídicos así protegidos se cuentan el orden público material, social, económico y ambiental, la vigencia de las instituciones políticas y administrativas, la prestación de los servicios públicos esenciales, la integridad de las redes vitales y la infraestructura básica.

  4. El dinamismo de la emergencia para desestabilizar el equilibrio existente y para generar nuevos riesgos y desastres.

  5. La tendencia de la emergencia a modificarse, agravarse, reproducirse en otros territorios y poblaciones o a perpetuarse.

  6. La capacidad o incapacidad de las autoridades de cada orden para afrontar las condiciones de la emergencia.

  7. El elemento temporal que agregue premura y urgencia a la necesidad de respuesta.

  8. La inminencia de desastre o calamidad pública con el debido sustento fáctico.

Que, de acuerdo con los anteriores criterios, los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública.

La colaboración puede extenderse al envío de equipos humanos y materiales, recursos físicos a través de redes esenciales, elaboración conjunta de obras, manejo complementario del orden público, intercambio de información sobre el desastre o su inminente aparición y, en general, todo aquello que haga efectivos los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva en situaciones de interés público acentuado.

Que, de acuerdo al artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, dispone:

“Plan de acción específico para la recuperación. Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.”

Que el artículo 60 de la Ley 1523 de 2012 expone que la solidaridad plantea que:

“Los departamentos, corporaciones autónomas, distritos y municipios podrán colaborar con otras entidades territoriales de su mismo rango o de rango inferior o superior cuando tales entidades se encuentren en situaciones declaradas de desastre o de calamidad pública.

La colaboración puede extenderse al envío de equipos humanos y materiales, recursos físicos a través de redes esenciales, elaboración conjunta de obras, manejo complementario del orden público, intercambio de información sobre el desastre o su inminente aparición y, en general, todo aquello que haga efectivos los principios de concurrencia y subsidiariedad positiva en situaciones de interés público acentuado”.

Que el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012 establece que en el acto administrativo que declare la situación de calamidad pública se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública.

Las normas versarán, entre otras materias, sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Que a nivel departamental, en el mes de julio de 2026, en la tercera sesión del Consejo de Gestión del Riesgo, se argumentaron condiciones presentes en el departamento del Magdalena asociadas a los efectos del fenómeno del Niño y la variabilidad climática, generando condiciones atmosféricas más secas, disminución de las precipitaciones y concurrencia de eventos de variabilidad, incluyendo el incremento de los fuertes vientos.

De acuerdo con el IDEAM, se recomendó a las entidades territoriales, organismos operativos y a la comunidad en general mantenerse atentos a la evolución de las condiciones meteorológicas y adoptar las medidas de prevención y preparación que resulten necesarias para reducir los posibles impactos de estos fenómenos.

Que el departamento del Magdalena, mediante Decreto No. 488 del 31 de julio de 2026, declaró:

“Calamidad pública ante la ocurrencia y amenaza asociada a eventos asociados al fenómeno del Niño, la variabilidad climática, la erosión costera y fluvial, así como los demás fenómenos amenazantes que afectan o puedan afectar a los municipios del departamento del Magdalena y se dictan otras disposiciones”.

De conformidad con la declaratoria de calamidad pública de la Gobernación del Magdalena, se expuso la alta vulnerabilidad en la que se encontraba el departamento del Magdalena frente a los efectos de los fenómenos de origen hidrometeorológico.

Que el Municipio de Zona Bananera, el 08 de agosto de 2026, procedió a convocar al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo e instalación de PMU ante los eventos producidos en el territorio, producto de la grave situación de emergencia provocada por el paso de un evento ciclónico de categoría mayor, cuyas consecuencias e intensidad se encuentran directamente ligadas a las dinámicas actuales del cambio climático global y la variabilidad climática regional.

En el Consejo se resaltó que la crisis climática actual ha dejado de ser una proyección futura para convertirse en un factor determinante en la magnitud de los desastres locales.

En el contexto específico del municipio de Zona Bananera, las afectaciones derivadas de estos huracanes y tormentas extremas se manifiestan a través de tres factores críticos:

Precipitaciones de alta intensidad

El cambio climático incrementa la capacidad de retención de humedad en la atmósfera, lo que genera descargas pluviales masivas en periodos muy cortos de tiempo, saturando de inmediato los suelos y provocando el desbordamiento de ríos y canales.

Ráfagas de viento huracanado

Los vientos extremos impactan de forma directa sobre la infraestructura vulnerable, destruyendo cubiertas de viviendas, colapsando redes eléctricas y devastando por completo los cultivos de banano y pancoger al quebrar los tallos de las plantaciones.

Vulnerabilidad socioeconómica y ambiental

Las inundaciones prolongadas resultantes destruyen las vías de acceso terciarias que conectan los corregimientos, aíslan a las comunidades, contaminan las fuentes de agua potable y desencadenan la pérdida total de los medios de subsistencia de los pequeños productores, profundizando la emergencia humanitaria en el territorio.

Por consiguiente, el análisis de este evento meteorológico bajo la perspectiva del cambio climático obliga a este Consejo a adoptar medidas excepcionales y urgentes de adaptación y respuesta inmediata, justificando plenamente la necesidad de activar las herramientas legales y operativas del orden municipal y departamental.

Que, de conformidad con el evento registrado el 06 de agosto de 2026, desde la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, área de Gestión del Riesgo, se expuso detalladamente la situación de emergencia actual en el municipio.

Se informa que, debido a los fuertes vientos y lluvias, se reportan graves afectaciones en múltiples sectores, específicamente en los siguientes corregimientos:

Orihueca, La Olleta, 7 de Agosto, Gran Vía, Iberia y Santa Rosalía.

Se da a conocer el balance y la situación inicial de damnificados, infraestructura y afectaciones sectoriales causadas por este evento meteorológico, que deja graves afectaciones a las infraestructuras de las viviendas, generando un aproximado de:

  • 2.300 personas damnificadas.

  • 776 familias afectadas.

  • 221 hectáreas de banano afectadas.

Que es indispensable precisar la declaratoria de la situación de calamidad pública, que permita establecer acciones en los municipios, distritos y gobernaciones que, en función de la respuesta, permitan atender adecuadamente la emergencia, bajo el principio de subsidiariedad ante la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo, para atender las emergencias que superan la capacidad de respuesta de las entidades territoriales.

Teniendo en cuenta estos aspectos, el Municipio de Zona Bananera, mediante su Consejo de Gestión de Riesgo Municipal y Acta No. 2026-08-08-002 de agosto de 2026, determinó:

Que existe preocupación por las afectaciones que esta temporada ocasionada por eventos del fenómeno del Niño y la variabilidad climática generan en el municipio de Zona Bananera, ante la presencia de lluvias repentinas y vientos huracanados, que han afectado gravemente no solo a la comunidad en general sino a los gremios y fundaciones bananeras, por la pérdida material de sus cultivos y viviendas.

Que de dicha reunión se decidió de forma unánime decretar la calamidad pública en el municipio de Zona Bananera, en aras de implementar las medidas con carácter urgente traducidas en un Plan de Acción tendiente a mitigar, restablecer, ayudar y garantizar el bienestar de todos los afectados ante los eventos amenazantes ocasionados por la variabilidad climática.

Que una vez declarada la Calamidad Pública en el Municipio de Zona Bananera se hace necesario dar aplicación al artículo 61 de la Ley 1523, que dispone:

Declarada una situación de desastre o calamidad pública y activadas las estrategias para la respuesta, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en lo nacional, las gobernaciones y alcaldías en lo territorial, elaborarán planes de acción específicos para la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, que será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas o privadas que deban contribuir a su ejecución, en los términos señalados en la declaratoria y sus modificaciones.

Cuando se trate de situación de calamidad pública departamental, distrital o municipal, el Plan de Acción Específico será elaborado y coordinado en su ejecución por el consejo departamental, distrital o municipal respectivo, de acuerdo con las orientaciones establecidas en la declaratoria o en los actos que la modifiquen.

Que, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 1523 de 2012, declaradas situaciones de desastre o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI de esta ley, en la misma norma se determinará el régimen especial aplicable de acuerdo con los antecedentes, la naturaleza, la magnitud y los efectos del desastre o calamidad pública.

Las normas versarán, entre otras materias, sobre contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO. DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE CALAMIDAD

Declarar la situación de Calamidad Pública en la jurisdicción del Municipio de Zona Bananera, teniendo en cuenta lo expuesto, conceptuado y aprobado por el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo en Acta No. 2026-08-08-002 de agosto de 2026, por un término de seis (06) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto, prorrogables hasta por seis (06) meses, de acuerdo con la evaluación, seguimiento y aprobación que realice el Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, con el fin de poner en marcha las acciones necesarias para proteger la vida, la integridad física, la salud y bienestar de los habitantes del Municipio de Zona Bananera en forma efectiva.

Parágrafo primero

La situación de Calamidad podrá cesar en cualquier momento, siempre y cuando la situación que motiva su expedición sea superada, para lo cual se expedirá el acto administrativo que así lo disponga. De persistir la causa, podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO. PLAN DE ACCIÓN ESPECÍFICO

El Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, con apoyo de la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, la Secretaría de Hacienda Municipal y demás dependencias, elaborarán el PAE con carácter flexible, que se podrá actualizar de acuerdo con las necesidades y avance de la emergencia, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Ley 1523 de 2012.

ARTÍCULO TERCERO. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, la Secretaría de Planeación y la Coordinadora de Gestión del Riesgo de Desastres realizarán conjuntamente el seguimiento y evaluación al PAE.

ARTÍCULO CUARTO. CONTRATACIÓN

La contratación que se adelante relacionada con las actividades contempladas en el PAE se realizará en aplicación del artículo 66 de la Ley 1523 de 2012, atendiendo los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con sujeción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2008 y la posibilidad de contemplar cláusulas excepcionales conforme lo prevén los artículos 14 al 18 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. TRASLADOS PRESUPUESTALES

Durante la vigencia de la Calamidad Pública, la Alcaldía Municipal podrá hacer los traslados presupuestales que se requieran dentro del presupuesto de la entidad para garantizar la ejecución de las obras necesarias para superar la emergencia.

Es por ello que la Secretaría de Hacienda deberá realizar las apropiaciones presupuestales de los recursos que sean necesarios a fin de evitar el riesgo inminente declarado en el presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO

Constituye parte integral del presente Decreto el Acta No. 2026-08-08-002 de agosto de 2026.

ARTÍCULO SÉPTIMO

El presente decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Municipio de Zona Bananera a los ocho (08) días del mes de agosto de 2026.

CLARETH MARGARITA OLAYA JIMÉNEZ
Alcaldesa del Municipio de Zona Bananera

Revisado: Leidy Múnera Luque
Jefe Oficina Jurídica