- octubre 2, 2020
Opinión: El famoso 12% como tasa de actualización del valor de las inversiones portuarias
Por: Ernesto Forero Fernandez de Castro.
La organización WPSP (World Ports Sustainable Program) publicó un reporte denominado “COVID-19 Port Economic Impact Barometer” en el que reveló que el 69% de los puertos han retrasado o modificado sus planes de inversión, el 19% de los puertos tienen retrasos importantes, el 4% han decidido archivar o cambiar sus planes de inversión existentes y el 3% ha decidido sustituir sus inversiones iniciales con otras.
En Colombia, el sector portuario no es ajeno a esa realidad. De hecho, dentro del paquete de peticiones que dicho sector ha realizado al Gobierno para mitigar los efectos negativos del Covid-19, se solicitó la posibilidad de revisar y reprogramar inversiones sin sanciones, ni tasas de actualización, lo cual ha sido implementado por autoridades portuarias de otros países.
Así pues, resulta esperable que las solicitudes de revisión de los Planes de Inversión por parte de los concesionarios portuarios incrementen de manera importante en el futuro cercano.
Contrario a lo que pudiera pensarse, la posibilidad de revisar las inversiones incorporadas en los respectivos Planes de Inversión no solo es común en las concesiones portuarias, sino que es una de las principales herramientas que la ley les otorga a los concesionarios para la administración de su riesgo. Pese a lo anterior, las entidades concedentes como la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y Cormagdalena no siempre son eficientes al momento de resolver las solicitudes de revisión o reprogramación de inversiones, y, por el contrario, se han convertido en trámites cada vez más y más complejo.
La principal complejidad con la que se enfrentan entidades y concesionarios en un trámite de revisión o reprogramación de inversiones, es la metodología a utilizar para actualizar el valor de las inversiones que son objeto de revisión o reprogramación. La metodología de actualización de las inversiones más acogida tanto por la ANI como por Cormagdalena, y que en nuestro concepto es errada, consiste en actualizar el valor de las inversiones objeto de revisión o reprogramación de acuerdo con la tasa de descuento que se hubiere incorporado en el modelo financiero respectivo, los cuales usualmente incorporan una tasa de descuento del 12% anual.
A esta metodología le hemos llamado, el “famoso 12%”.
Analicemos esta fórmula a la luz de un ejemplo. Supongamos que un concesionario, de acuerdo con los volúmenes proyectados, se comprometió a adquirir una grúa pórtico por $100 millones en determinado año contractual, pero, llegado dicho año, tal inversión no hace sentido operativo dado que los volúmenes no se comportaron según lo previsto. El concesionario, con base en las nuevas proyecciones, propondrá reprogramar la adquisición de la grúa para dentro de 2 años.
De acuerdo con la metodología o fórmula del famoso 12%, para que el concesionario pueda reprogramar la inversión de la grúa para dentro de 2 años, deberá sumarle a dicho monto un 12% de su valor por cada año que reprograme, con el propósito de “actualizar” el valor total al que se comprometió. Es decir, si el Plan contempló la inversión de la grúa por $100 millones para el año 1, al reprogramarla para el año 3, tendrá que ajustar su valor a $124 millones, es decir, 24% más.
La ANI y Cormagdalena intentan justificar la metodología del famoso 12% anual como tasa de actualización, argumentando que, solo aplicando dicha tasa al monto reprogramado, el modelo financiero “cierra” y mantiene “igual” todos sus valores.
En nuestro concepto, esta tesis carece de justificación jurídica y financiera, ya que se estaría utilizando para actualizar y mantener constante el valor de las inversiones en el tiempo, un input del modelo financiero cuya finalidad es calcular el costo de oportunidad y riesgo del inversionista. Varios argumentos para explicar esta posición.
- No existe (ni puede existir) obligación de cumplir con las proyecciones del Modelo Financiero
El argumento de la ANI y Cormagdalena parte de una base errada, y es la de considerar que la rentabilidad del modelo financiero que sirvió de base para la suscripción del contrato de concesión debe permanecer igual durante todo el plazo contractual. Solo así se justificaría la necesidad de aplicar la tasa de descuento del 12% como mecanismo para la actualización del valor de las inversiones, ya que, al hacerlo, lo que se mantiene es la rentabilidad del modelo financiero, como si el concesionario estuviese condenado al éxito. Es decir, esta metodología lo que busca mantener es la rentabilidad del modelo, más que el valor de las inversiones en el tiempo.
Las entidades concedentes olvidan que la consecuencia de que el concesionario portuario asuma todos los riesgos asociados a la concesión, es que puede darse la posibilidad de que éste no alcance la rentabilidad esperada en el modelo financiero o llegue incluso a ser negativa. Esto por supuesto no implica que el concesionario esté incumplido. Bien podría el concesionario perder dinero y aun así dar cumplimiento a todas las obligaciones contractuales.
Entonces, si los concesionarios portuarios pueden tener rentabilidades menores (o mayores) al 12%, por qué razón tendrían que actualizar sus inversiones con base en una tasa de rentabilidad esperada. La rentabilidad del modelo no tiene nada que ver con el valor de las inversiones en tiempo.
- Aplicar una tasa de rentabilidad para calcular el valor del dinero en el tiempo hace más onerosa la obligación
Es claro que la obligación del concesionario portuario comprende la ejecución total de las inversiones contempladas en el Plan de Inversión. Esta obligación implica que el valor total de las inversiones no varíe en el tiempo, o más claro aún, que no se disminuya.
En el ejemplo de la grúa, si el concesionario optase por reprogramar la inversión del año 1 para el año 3, es decir, para dentro de 2 años, deberá sumarle al monto inicial el denominado “valor del dinero en el tiempo”. De lo contrario, el concesionario habría disminuido por esa vía, el valor total del Plan de Inversiones incorporado en el contrato. En palabras sencillas, $100 millones del año 2020 no son los mismos $100 millones en el año 2022.
Para mantener su valor, tendremos que sumarle el valor del dinero en el tiempo.
Sin embargo, aplicar para ello una tasa de rentabilidad, en este caso del 12% anual, trae como efecto ya no la de mantener el valor del dinero en el tiempo sino la de incrementar su valor en el tiempo. El monto de la obligación de ejecutar la totalidad de las inversiones programadas no se mantiene igual, sino que cambia, se incrementa, lo que constituye una modificación de la obligación inicial y por ende del contrato de concesión.
Qué hacer entonces.
Si lo que se trata es de mantener inalterada en el tiempo la obligación de ejecutar inversiones en el monto establecido en el Plan de Inversiones, lo que debe garantizarse es que las revisiones y reprogramaciones de inversiones no impliquen una disminución del monto total. Esto se logra sumándole a los montos reprogramados la inflación por cada año. De esta manera se garantiza que los $100 millones del 2020 sean los mismos $100 millones del año 2022.
En el ejemplo de la grúa, si lo que se pretende es mantener en el tiempo el valor de los $100 millones del año 1 por los próximos 2 años, deberá sumársele al valor inicial, el porcentaje de inflación de tales años. Así, por ejemplo, si la inflación se proyecta en 3,80% para el año 1 y 3,80% para el año 2, el monto de la inversión que deberá invertir el concesionario para el año 3 será de $100 millones más 7,60%, lo cual arroja un total de $107,6 millones (y no $124 millones).
De esta manera, el valor del Plan de Inversiones mantendrá su valor en el tiempo, sin que se le apliquen tasas de rentabilidad del modelo financiero. No se puede confundir el Valor Presente Neto (VPN) del modelo financiero, para el cual se utiliza la tasa de descuento del 12% anual, con el valor presente de las inversiones.
Todo lo dicho anteriormente aplica sí y solo sí el contrato de concesión no ha establecido expresamente la tasa de actualización de las inversiones, ya que cuando ello sí ocurre, habrá que atenerse necesariamente a lo dispuesto en el contrato, tal como fue confirmado recientemente en el Laudo Arbitral de Zona Franca Argos S.A.S. vs ANI.
Finalmente, en aras de contribuir con ideas que faciliten y hagan más eficientes los trámites de revisión y reprogramación de inversiones ante las entidades concedentes, éstas podrían: 1. Emitir un acto administrativo de carácter general en el que se establezca la inflación como tasa para actualizar las inversiones se pretendan revisar o reprogramar; 2. Incorporar en los contratos una revisión bienal de inversiones (cada dos años y no dos veces en el año), con base en la cual puedan establecerse las inversiones a realizar en los próximos 2 años, sin necesidad de modificar el contrato; 3. Diferenciar la necesidad de actualizar las inversiones para mantener su valor en el tiempo, de la necesidad de aplicar sanciones cuando una inejecución contractual así lo amerite.
El trámite de revisión o reprogramación de las inversiones debe ser un trámite expedito y con reglas de juego claras que les permita a los concesionarios portuarios administrar adecuadamente su riesgo, y a las entidades públicas satisfacer las expectativas estatales en cuanto a una ejecución total de las inversiones programadas y una prestación eficiente del servicio portuario.