Lineamientos para exportaciones de energía durante fenómeno de El Niño

Lineamientos para exportaciones de energía durante fenómeno de El Niño
Lineamientos para exportaciones de energía durante fenómeno de El Niño

El Ministerio de Minas y Energía expidió la resolución 40619 del 14 de octubre de 2023, a través de la cual definió los lineamientos para la exportación de energía desde Colombia durante el fenómeno de El Niño.
Según el documento, la venta de energía eléctrica al exterior “se realizarán únicamente haciendo uso de generación de plantas térmicas que operen con combustibles líquidos, que no se requieran en el despacho económico para cubrir la demanda total doméstica o nacional”.


La resolución también define que el Administrador del Sistema Intercambios Comerciales (ASIC) será el que liquidará y facturará todos los costos de las exportaciones.
“Para tal fin, el ASIC tendrá en cuenta la información operativa de las exportaciones programadas a plantas térmicas, operando con combustibles líquidos y deberá reflejar la aplicación de estas medidas de liquidación al menos a partir de la versión final de la liquidación del primer día de aplicación de estas medidas”, señala el documento.
En ningún caso, la energía generada por estas plantas, para la atención de las exportaciones de electricidad, deberá afectar los costos de las restricciones para la atención de la demanda total doméstica.
Las medidas establecidas en la resolución estarán vigentes hasta el 30 de abril de 2024 y podrán ser derogadas o prorrogadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas o el Ministerio de Minas y Energía de según los análisis de la situación del abastecimiento hidroeléctrico que pueda ser empleado para atender las Transacciones Internacionales de Electricidad.

Tomado: Portafolio

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